VALLA DEL COMITE

VALLA DEL COMITE
PRIMEROS DE MAYO2011

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Sentencias de la corte constitucional que protegen el derecho al agua:

Son argumentos jurídicos que deben servirnos para oponernos a la desconexión de agua en nuestros hogares cuando habitan especialmente personas vulnerables.
T-546/09 (tutela 546 de 2009).
Prohíbe a las empresas de servicios públicos domiciliarios desconectar del agua potable a los hogares donde habiten menores de edad y obliga a las empresas permitir una cantidad de agua suficiente para suplir las necesidades básicas, con esta sentencia podemos defender en nuestros hogares un mínimo vital de agua para los menores de edad.
T-717/2010(tutela 717de2010).
Los hogares que estén a punto de ser suspendidos de sus servicios de acueducto deben informar a la empresa, mediante una carta, y probar con anexos de registros civiles de nacimiento, historias clínicas, carta de desplazados etc., que allí habitan estos sujetos vulnerables. Con esta sentencia EPM deberá respetar el acceso a agua potable de los hogares que informen sobre sus condiciones económicas y de vulnerabilidad.
NOTA: las personas clasificadas dentro del nivel 1 del sisbén, solo tienen que probar que en el hogar hay sujetos vulnerables. Mientras que las personas de los niveles 2 y 3 del sisbén, además de esto, deben informar y probar a EPM: que la desconexión conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales y que el NO pago de los servicios es ajeno a su voluntad, es decir, no se paga por que no hay dinero.
Enviar este derecho de petición a EPM con copia a la unidad permanente de derechos humanos (calle 64 numero 50-67barrio prado.

centro, teléfonos 212-12-12, 212-12-11, 212-14-99).para que le hagan seguimiento al caso.
T-092/11(tutela 092 de 2011)
Cuando la falta de servicios públicos domiciliarios se presenta por un usuario, sujeto de especial protección (menores de edad, 3 edad, madres cabeza de familia, desplazados), la empresa prestadora de servicios de agua deberá realizar los acuerdos de pago con el deudor de acuerdo con su capacidad económica.
En el evento en que la persona manifieste y pruebe que no puede cumplir con los referidos acuerdos, la empresa de servicios públicos esta obligada a garantizar un mínimo vital de agua.
Finalmente, si la empresa prestadora de servicio de acueducto, no cumple con estos deberes, la corte constitucional ordena entonces, que la empresa (EPM) asuma la totalidad del servicio hasta tanto se supere las condiciones que impidieron el no pago por el usuario, es decir deberá entregar el suministro de agua por su cuenta hasta que la familia tenga nuevamente los ingresos que le permitan disfrutar del servicio.

PARA DEFENDER NUESTRO DERECHO AL AGUA POTABLE , TENGAMOS EN CUENTA:

Si esta apunto de ser desconectado:
Es decir, si actualmente esta desconectado pero ya debe una factura de servicios públicos y no podrá pagar la de este mes.
Ningún hogar puede quedarse sin agua. Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años, desplazados, ancianos, madres cabeza de familia y enfermos, clasificados en el sisbén 1, deben enviar una carta (derecho de petición) a EPM enterándola de que en la casa hay personas vulnerables (probando con documentos como copia del registro civil de nacimiento, historia clínica del que esta enfermo), y argumentando que no hay dinero para pagar la factura (sentencia tutela 717de 2010 corte constitucional).
Mientras EPM no responda el derecho de petición, tenemos derecho a permanecer con agua potable.
Ningún funcionario nos puede desconectar, apoyados con el radicado con el derecho de petición a EPM podemos evitar la desconexión. (articulo 155 ley 142 de 1994).
 
Si ya está desconectado:

Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante acción de tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación. Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia en la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el ultimo fallo de la corte constitucional (tutela 092 de 2011).
Los hogares donde habitan menores de edad, familias desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas enfermas, que están en los niveles 1 del sisbén, no pueden ser desconectados del agua potable. La sentencia tutela 717de 2010 dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las familias, si no tiene dinero, el municipio y EPM deben proporcionar los servicios básicos.
Si es desconectado no permita que le quiten el contador o la red. Desde hace tiempo en las facturas ya pagamos los costos por acometidas, son nuestros.

NO PERMITAMOS EL CAMBIO DEL MEDIDOR DE  ENERGIA Y ACUEDUCTO.
El medidor de energía y acueducto que tenemos en la vivienda son nuestros, no permitamos que se los lleven sin previo aviso por escrito y sin nuestra autorización. El cambio de medidor, tiene primero que probarse y justificarse. No se debe permitir el retiro abusivo en ningún caso, a menos que se demuestre después de un proceso de pruebas técnicas que el medidor esta defectuoso.
Además, cuando el contador presenta fallas o lleguen muy altos los consumos en nuestro hogar, tenemos la posibilidad de solicitar la revisión por un empleado de EPM, pero acompañado de un técnico que nosotros contactemos y de nuestra confianza, para que el análisis del contador o de las redes, no sea solo del dictamen del funcionario de EPM que muchas veces, lo revisa pero lo diagnostica de manera que beneficia a EPM. Todas las apreciaciones de los técnicos deben quedar escritas en el acta de la revisión que se levante.

SI TENEMOS RECLAMOS ANTE EPM, NO PAGUEMOS LA FACTURA PORQUE LUEGO RESULTA MUY COMPLICADO QUE NOS DEVUELVAN EL DINERO.

EPM dice que para atender nuestros reclamos debemos pagar la factura, y no es cierto, la ley 142 en su artículo 155 plantea: (ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta). O sea que esto nos permite hacer el reclamo sin hacer previamente el pago.
Estas herramientas resultan más eficaces cuando en nuestra cuadra, barrió, contamos con el subcomité barrial e  igualmente nos esforzamos por unirnos y apoyar el comité de servicios públicos domiciliarios de nuestro municipio de Bello.
¡Solo con la unidad del pueblo de Bello sabremos defender unos servicios públicos  acordes con nuestra capacidad económica!





  
  

Sentencias de la corte constitucional que protegen el derecho al agua: