VALLA DEL COMITE

VALLA DEL COMITE
PRIMEROS DE MAYO2011

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Sentencias de la corte constitucional que protegen el derecho al agua:

Son argumentos jurídicos que deben servirnos para oponernos a la desconexión de agua en nuestros hogares cuando habitan especialmente personas vulnerables.
T-546/09 (tutela 546 de 2009).
Prohíbe a las empresas de servicios públicos domiciliarios desconectar del agua potable a los hogares donde habiten menores de edad y obliga a las empresas permitir una cantidad de agua suficiente para suplir las necesidades básicas, con esta sentencia podemos defender en nuestros hogares un mínimo vital de agua para los menores de edad.
T-717/2010(tutela 717de2010).
Los hogares que estén a punto de ser suspendidos de sus servicios de acueducto deben informar a la empresa, mediante una carta, y probar con anexos de registros civiles de nacimiento, historias clínicas, carta de desplazados etc., que allí habitan estos sujetos vulnerables. Con esta sentencia EPM deberá respetar el acceso a agua potable de los hogares que informen sobre sus condiciones económicas y de vulnerabilidad.
NOTA: las personas clasificadas dentro del nivel 1 del sisbén, solo tienen que probar que en el hogar hay sujetos vulnerables. Mientras que las personas de los niveles 2 y 3 del sisbén, además de esto, deben informar y probar a EPM: que la desconexión conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales y que el NO pago de los servicios es ajeno a su voluntad, es decir, no se paga por que no hay dinero.
Enviar este derecho de petición a EPM con copia a la unidad permanente de derechos humanos (calle 64 numero 50-67barrio prado.

centro, teléfonos 212-12-12, 212-12-11, 212-14-99).para que le hagan seguimiento al caso.
T-092/11(tutela 092 de 2011)
Cuando la falta de servicios públicos domiciliarios se presenta por un usuario, sujeto de especial protección (menores de edad, 3 edad, madres cabeza de familia, desplazados), la empresa prestadora de servicios de agua deberá realizar los acuerdos de pago con el deudor de acuerdo con su capacidad económica.
En el evento en que la persona manifieste y pruebe que no puede cumplir con los referidos acuerdos, la empresa de servicios públicos esta obligada a garantizar un mínimo vital de agua.
Finalmente, si la empresa prestadora de servicio de acueducto, no cumple con estos deberes, la corte constitucional ordena entonces, que la empresa (EPM) asuma la totalidad del servicio hasta tanto se supere las condiciones que impidieron el no pago por el usuario, es decir deberá entregar el suministro de agua por su cuenta hasta que la familia tenga nuevamente los ingresos que le permitan disfrutar del servicio.

PARA DEFENDER NUESTRO DERECHO AL AGUA POTABLE , TENGAMOS EN CUENTA:

Si esta apunto de ser desconectado:
Es decir, si actualmente esta desconectado pero ya debe una factura de servicios públicos y no podrá pagar la de este mes.
Ningún hogar puede quedarse sin agua. Los hogares donde habitan menores de edad (hasta los 18 años, desplazados, ancianos, madres cabeza de familia y enfermos, clasificados en el sisbén 1, deben enviar una carta (derecho de petición) a EPM enterándola de que en la casa hay personas vulnerables (probando con documentos como copia del registro civil de nacimiento, historia clínica del que esta enfermo), y argumentando que no hay dinero para pagar la factura (sentencia tutela 717de 2010 corte constitucional).
Mientras EPM no responda el derecho de petición, tenemos derecho a permanecer con agua potable.
Ningún funcionario nos puede desconectar, apoyados con el radicado con el derecho de petición a EPM podemos evitar la desconexión. (articulo 155 ley 142 de 1994).
 
Si ya está desconectado:

Podemos exigir la reconexión del derecho al agua potable mediante acción de tutela, con ella no pagamos los gastos de reconexión y conectan el servicio sin pagar cuota de financiación. Si la familia no cuenta con dinero y prueba esta circunstancia en la tutela podemos solicitar un mínimo vital y gratuito, según el ultimo fallo de la corte constitucional (tutela 092 de 2011).
Los hogares donde habitan menores de edad, familias desplazadas, personas ancianas, madres cabeza de familia y personas enfermas, que están en los niveles 1 del sisbén, no pueden ser desconectados del agua potable. La sentencia tutela 717de 2010 dice que los derechos no dependen de la capacidad de pago de las familias, si no tiene dinero, el municipio y EPM deben proporcionar los servicios básicos.
Si es desconectado no permita que le quiten el contador o la red. Desde hace tiempo en las facturas ya pagamos los costos por acometidas, son nuestros.

NO PERMITAMOS EL CAMBIO DEL MEDIDOR DE  ENERGIA Y ACUEDUCTO.
El medidor de energía y acueducto que tenemos en la vivienda son nuestros, no permitamos que se los lleven sin previo aviso por escrito y sin nuestra autorización. El cambio de medidor, tiene primero que probarse y justificarse. No se debe permitir el retiro abusivo en ningún caso, a menos que se demuestre después de un proceso de pruebas técnicas que el medidor esta defectuoso.
Además, cuando el contador presenta fallas o lleguen muy altos los consumos en nuestro hogar, tenemos la posibilidad de solicitar la revisión por un empleado de EPM, pero acompañado de un técnico que nosotros contactemos y de nuestra confianza, para que el análisis del contador o de las redes, no sea solo del dictamen del funcionario de EPM que muchas veces, lo revisa pero lo diagnostica de manera que beneficia a EPM. Todas las apreciaciones de los técnicos deben quedar escritas en el acta de la revisión que se levante.

SI TENEMOS RECLAMOS ANTE EPM, NO PAGUEMOS LA FACTURA PORQUE LUEGO RESULTA MUY COMPLICADO QUE NOS DEVUELVAN EL DINERO.

EPM dice que para atender nuestros reclamos debemos pagar la factura, y no es cierto, la ley 142 en su artículo 155 plantea: (ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta). O sea que esto nos permite hacer el reclamo sin hacer previamente el pago.
Estas herramientas resultan más eficaces cuando en nuestra cuadra, barrió, contamos con el subcomité barrial e  igualmente nos esforzamos por unirnos y apoyar el comité de servicios públicos domiciliarios de nuestro municipio de Bello.
¡Solo con la unidad del pueblo de Bello sabremos defender unos servicios públicos  acordes con nuestra capacidad económica!





  
  

Sentencias de la corte constitucional que protegen el derecho al agua:

domingo, 14 de agosto de 2011

CARTA USUARIO DE E.P.M. POR CAMBIO CONTADOR AGUA




SEÑORES:
EPM
ASUNTO: Respuesta.
En relación a la masiva comunicación que ustedes vienen enviando a aquellos usuarios que por alguna razón han bajado los promedios en los consumos de los Productos, agua,  energía eléctrica y gas natural.
Aduciendo sin una razón valida que los medidores ya han cumplido su ciclo útil y hay que cambiarlos por que son obsoletos y el mercado ofrece elementos de medición más sofisticados y  efectivos.
 Nosotros los usuarios de este servicio, no consideramos valido su argumento, de la misma forma que no aceptamos el cambio del medidor al que hacen referencia en la comunicación cifrada  "servicio suscrito."                   Por que este medidor no presenta ni averías ni sobresaltos representativos en los promedios, en relación directa con los consumos que hacemos mes a mes, de tal modo que pagamos lo que consumimos. El Medidor esta bueno porque siempre observamos lo que dice en las facturas; " lectura anterior, lectura actual Diferencia ... Consumo" y mes a mes manifiesta lo consumido.
Si por alguna razón justificable ustedes ven que los cobros que hacen del producto no coinciden con los consumos los invitamos a efectuar a su propio coste, una prueba técnica en términos de medición y así poder determinar de una manera cierta que el medidor no cumple con el trabajo que desempeña.  Nosotros los usuarios afectados por esta medida, queremos preguntar a las Epm lo siguiente:
A quien le corresponde disponer de un elemento de medida cuando el producto es  susceptible de medir?
 A quien vende, o a quien compra el producto?
Nos gustaría conocer la norma que determinó que los usuarios de un producto susceptible de medida tengan que propiciar el equipo de medición.
Nos estamos cuestionando seriamente el argumento de que los medidores de Energía, Gas y Agua al igual que las acometidas son propiedad de los usuarios de los servicios públicos.

Con base en el derecho que nos asiste elevamos estas preguntas como derecho  de petición, esperando de ustedes una respuesta.
Lo hacemos de una manera colectiva, porque nos vimos en la obligación de Organizarnos, para reclamar por algo de lo que nos consideramos victimas desde mucho tiempo atrás.

Cordialmente:
USUARIO SERVICIO SUSCRITO            
AVISO ESTADO DE CUENTA Nro.          

lunes, 1 de agosto de 2011

QUE SOMOS: TODO CON LA COMUNIDAD , NADA SIN ELLA.

CONECTESE ORGANO DE DIFUCION DEL COMITÉ
SERVICIOS PUBLICOS DE BELLO
Declaración  publica del comité de usuarios de control y desarrollo social de los servicios públicos domiciliarios del municipio de bello.

Un grupo de   habitantes de Bello se reúnen y analizan la grave situación por la que atraviesa la población del municipio de Bello, una situación insoportable a raíz del alto costo de los servicios públicos, llegando a la conclusión: si pagamos los servicios públicos no comemos, expresando una de las tantas necesidades básicas insatisfechas por las que atraviesa el población  de más bajos recursos económicos del municipio y el país. Por lo anterior se proponen crear un comité de usuarios que confronte las políticas del estado en materia de servicios públicos domiciliarios y con el compromiso de dar la lucha por unos servicios con buena calidad y a bajo costo, y que para tal propósito es necesario educar a la comunidad, organizarla y movilizarla para asegurar el logro de tal objetivo general. (Todo con la comunidad nada sin ella).

Partiendo de que el comité es constituido legalmente y reconocido por la administración del municipio de Bello y la empresa prestadora de servicios en este caso empresas públicas de Medellín, no nos sentimos en la obligación de informales de nuestros actividades, y si de dejar claro que no somos un apéndice más de la administración municipal y sus políticas, por lo tanto somos una organización de la comunidad y nos debemos a ella.
En el aspecto político guardamos independencia de los partidos politiqueros que siempre le están haciendo la segunda al estado (fuerza organizada de los poderosos) y que utilizan a los pobres para fines particulares. Además, resolvimos no participar, ni apoyar los procesos electorales de ningún movimiento o partido político, por que consideramos que por esta vía no se resuelve nuestras necesidades y otros problemas por los que atravesamos como pueblo, y considerando que en el presente, todas las organizaciones del pueblo que han jugado a participar en estos procesos electorales se han diluido y malogrado como procesos de resistencia del los sectores populares; que la mayor parte del pueblo colombiano (más del 70%) no vota, y que estos mecanismos están desprestigiados y solo han servido para que  EL PEBLO MISMO  ELIGA SUS VERDUGOS.
El comité proporciona mecanismos de participación ciudadana  (la elaboración de peticiones, tutelas entre otras querellas), pero siempre como acciones colectivas con la comunidad y desde ella, pero la supeditamos a la acción directa de la comunidad, siendo esta la principal para el logro de nuestros objetivos.
QUIENES PUDEN PERTENCER AL COMITE

Al comité de usuarios puede pertenecer TODO TIPO DE ORGANIZACIONES SOCIALES como: juntas comunales, sindicatos, grupos juveniles, ecologistas; igualmente todas las personas sin ninguna distinción ideológica y política, pero que su pertenencia  al comité se fundamente en la defensa Este y sus objetivos, promoviendo en todo momento EL PROGRAMA, la plataforma de lucha del comité y sus principios, que reivindican los intereses de los sectores populares.

En el comité  participan los delegados  y activistas  de  los distintos barios    de las comunas y del área rural. Tendrá una organización Interna, se basara el centralismo democrático y la máxima autoridad es la asamblea general de afectados.


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jueves, 28 de abril de 2011

CONECTESE- ABRIL/011

                                                 Conectese#3
                            Boletín informativo de  del comité de servicios públicos domiciliarios de Bello
                                       ¡ALRTA PUEBLO BELLANITA!

El comité de servicios públicos ha venido denunciando los grandes atropellos  que bien implementando la administración del municipio y las empresas publicas de de servicios públicos, frente a comunidades de cada municipio con el cobro del impuesto predial con incrementos de un 500% como es  el caso  de la ciudad de Itagüí generando  un gran descontento entre los ciudadanos los cuales han realizando machas contra dicho atropello.
Por eso alertamos al los Ballenitas, que de acuerdo a la información  suministrada por funcionarios de la administración, a partir  del primero de enero  del año dos mil doce (2012), se aplicar la  nueva tarifa del impuesto Predial; y con voces de alerta  puede ser peor  más que in Itagüí. Porque en Bello  hace quince (15) años, según la administración de la ciudad, no se hacia  una actualización catastral
Es por esto que desde el comité llamamos la atención a la población para que nos preparemos a defender nuestro patrimonio. Porque con estas políticas de estado, de masacrar con impuestos y altos costos de servicios públicos, solo nos queda  una salida  en la organización  y en a lucha para defender  el sustento de la familia. ¡Comemos y no pagamos, o pagamos  y ajuntamos hambre!
La consigna es clara, comemos y no pagamos, porque  el segundo zarpazo después de la actualización catastral es la estratificación  que incrementa  los servicios públicos, ataca la salud, la educación, vivienda, alimentación y programas sociales como el Sena
Es la hora de no dejarnos engañar: Solo el pueblo salva el pueblo.
                                                            EL ALUMBRADFDO PÚBLICO
                                                     LA ILEGALIDAD Y EL ALTO COSTO:
 El consejo de estado  en sentencia  16850 proferida el 21 de septiembre de 2008 a considerado  que los entes territoriales , en este caso los consejos municipales no pueden crear impuestos en materia de servicio publico de alumbrado , a menos  que haya  una ley del congreso  que las faculten y hasta la fecha no existen ,además  de ser ilegal  es el más costoso de la nación . Pongamos un ejemplo:
Comparativas  del alumbrado público entre Medellín y  Bello en los estratos del uno (1) al tres(3):

MEDELLIN                                                                          BELLO
Estrato   1         =1.031 $                                                      Estrato   1        =   1.755  $
Estrato   2         =1.438  $                                                     Estrato   2        =   4.277   $
Estrato   3         =2.388   $                                                    estrato   3        =   5.382   $
 Como se puede ver  son  grandes las diferencias  de las tarifas  en estas dos(2) localidades del departamento
 Detrás  las altas tarifas en el alumbrado publico hay un gran negocio  y unos grandes beneficiarios con le dineros y sacrificio de la población Bellanita
                                   “AUNQUE USTED NO LO CRERA”:
Sabía que el consejo de Bello  mediante el acuerdo  035 de julio 31 de2008 autorizo al alcalde  de la ciudad para que  incrementara  hasta en 500% el valor del metro cuadrado  de tierra  y como consecuencia de este  regalo  se tendrá que pagar  más  por una  licencia  de construcción, por el impuesto predial y su estrato se incrementara.
Como les parece la joyita de concejales.
¡Por unos servicios públicos de buena calidad y bajos costos……..organízate y lucha.
Abajo  la politiquería, los corruptos, no se vote, se independiente.
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