“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Así pues , será objeto fundamental de sus actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud , de educación , de saneamiento ambiental y de agua potable . Para ello el gasto social del municipio deberá tener mayor prioridad sobre cualquier otro inversión”.
ARTICULO 368. La Nación , los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
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